5 MANERAS DE OBTENER TU TÍTULO DE PROPIEDAD

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5 manera de obtener tu título de propiedad

Una de las preguntas más frecuentes en el tema inmobiliario, es la manera en la que se puede obtener un título de propiedad que avale la posesión legal sobre un bien inmueble. Nuestras leyes permiten obtener el título de propiedad de casas, departamentos, terrenos, oficinas, locales comerciales, etc. de diferentes maneras, de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular. Es importante contar con el, ya que tendremos la seguridad de disponer con toda libertad de este y defender el derecho de propiedad ante particulares y/o autoridades.

A continuación, enlistamos las formas más comunes de obtener tu título de propiedad, explicando brevemente en que consiste cada una de ellas:

1. COMPRAVENTA.

Es común adquirir la propiedad a través de este contrato reconocido por nuestras leyes, siempre y cuando se realice bajo las formalidades debidas y las precauciones que ello conlleva, para ello y a efectos de proteger tu patrimonio deberás tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • a) La propiedad se encuentre libre de gravamen (embargo, hipoteca, garantía, etcétera.), a través de un certificado de libertad de gravamen vigente expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la localidad en la que se encuentre la propiedad.
  • b) El vendedor tenga la personalidad jurídica (único propietario y/o poder amplísimo) para celebrar el contrato.
  • c) La compraventa se ratifique ante Notario Público y este, a su vez, emita Escritura Pública.
  • d) La Escritura Publica en la que conste se ha dado fe de la celebración del contrato de compraventa se inscriba ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la localidad.

2. PRESCRIPCIÓN.

La prescripción es otro medio de adquirir bienes inmuebles a través del transcurso del tiempo en virtud de la posesión y, esta se clasifica en Positiva y Negativa, bajo los siguientes parámetros:

  • Positiva. En concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y públicamente, por un lapso de 5 años. En esta se presupone existió alguna compraventa y por alguna razón en particular no se pudo localizar con posterioridad al vendedor para efectos de formalizar el contrato ante Notario Público, y es por ello se recurre a esta figura jurídica.
  • Negativa. En concepto de propietario, de mala fe, pacifica, continua y públicamente, por un lapso de 10 años.
  • Las circunstancias en ambos casos deberán acreditarse con testigos, de preferencia vecinos, así como recibos de servicios de consumo tales como agua, luz, teléfono, pagos de predial, etcétera.

    3. DONACIÓN.

    La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Este tipo de transmisión de propiedad reviste ciertas características listadas a continuación:

  • a) Esnulasicomprendelatotalidaddelosbienesdeldonante,siestenose reserva propiedades necesarias para vivir de acuerdo con sus circunstancias.
  • b) Si el donante al tiempo de otorgar su donación no tenía hijos, puede ser revocada cuando estos sobrevengan.
  • c) Puede ser revocada por ingratitud del donatario hacia con el donante.
  • 4. HERENCIA

    Es otra de las formas en las que se puede adquirir la propiedad de bienes inmuebles del difunto. Tienen derecho a heredar bienes, en particular inmuebles, los listados a continuación:

    • a) Los hijos;
    • b) Esposos;
    • c) Padres;
    • d) Parientes colaterales dentro del cuarto grado y;
    • e) En ciertos casos la concubina.

    5. ADJUDICACIÓN.

    Finalmente, tenemos que es posible obtener un título de propiedad a través de un juicio mercantil en el que se demande un adeudo y en consecuencia se embargue una propiedad culminando en la adjudicación, y que podría ser en dos vías:

  • a) Directa. Esta se adquiere cuando el valor de la propiedad es igual o inferior al monto del adeudo.
  • b) Remate. Esta se adquiere cuando el valor de la propiedad es superior al monto adeudado y es necesario sacar a remate descontando en cada almoneda el porcentaje determinado en el Código de Comercio, hasta que su valor sea igual o inferior al monto adeudado.

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    AUTOR: M.D. JORGE LUIS FUENTES VALDEZ

    FUENTES SANTILLÁN Y ASOCIADOS

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