¿Qué es y cómo funciona un pagaré?

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¿Qué es y cómo funciona un pagaré?

¿Qué es?

Es un título de crédito, el cual está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual intervienen, por una parte, un “suscriptor” el cual se obliga a pagar, es decir, la persona que adquiere la deuda con otra persona denominada “beneficiario” una suma de dinero dentro de un plazo determinado a su vez en dicho pagaré es posible establecer un interés en caso de mora, es decir en caso de que la persona se abstenga de realizar el pago pactado en el tiempo que se estableció. De lo anterior se puede observar que intervienen dos partes, sin embargo, en el pagaré cabe la posibilidad de señalarse un “aval”, que es una persona que responde solidariamente en caso de incumplimiento del suscriptor, es decir, en caso de que el deudor no pague dicho adeudo, se le puede cobrar dicha cantidad de dinero a esta tercera persona.

¿Qué requisitos debe contener?

De acuerdo con lo que establece el artículo 170 de la Ley General de Títulos de Crédito, un pagaré debe de contener los siguientes elementos:

  • I.- La mención de ser un pagaré, insertada en el texto del documento, es decir que, debe de estar inmerso dentro del documento la mención de ser un pagaré, haciendo la aclaración que la palabra “pagaré” referida como un sustantivo y no funcionando como un verbo en tiempo futuro.
  • II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, es decir, debe de contener la frase “promesa incondicional” dentro del pagaré, de la cual se entiende que no debe de existir condiciona alguna para que se lleve a cabo la promesa de realizar el pago de una determinada suma de dinero.
  • III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. Se debe señalar el beneficiario, es decir, la persona que podrá cobrar dicha cantidad de dinero y con ello se perfecciona la obligación y promesa de realizar un pago de una suma de dinero a una persona cierta.
  • IV.- La época y el lugar del pago, es decir, en dicho documento debe estar plasmado el lugar en el cual se deberá realizar el pago y la fecha en la que se deberá de hacer el mismo, sin embargo, en el supuesto de que no se señale época y lugar la misma Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito suplen la omisión de estos requisitos, ya que se considera que el pagaré será pagadero a la vista y el domicilio será el de la persona que lo suscribe.
  • V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento. Es necesario que se contemple la fecha en la cual se suscribió el pagaré, puesto que, se puede observar si cuando se suscribió, las partes contaban con la capacidad para poder hacerlo. También, es fundamental señalar el lugar de suscripción debido a que puede determinar la jurisdicción.
  • VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. La firma del suscriptor es un requisito indispensable, el cual muestra el consentimiento de ser acreedor a una obligación con otra persona y en caso de que esta llegue a faltar el título de crédito, pierde validez, ya que se tiene por no exteriorizada su voluntad.

¿Qué procede en caso de incumplimiento?

Se puede ejercitar la acción cambiaria directa o en vía de regreso, es decir, un juicio ejecutivo mercantil, en contra del suscriptor y/o avales en el primer supuesto o contra cualquier otro obligado en el último supuesto, para reclamar el pago que se adeuda.

La acción cambiaria prescribe en TRES AÑOS, sin embargo, luego de trascurrir estos años, todavía se puede hacer el cobro de dicho pagaré mediante otro juicio.

Al momento de suscribir un pagaré siempre se recomienda hacer una investigación de la persona a la cual se le está prestando el dinero, ya que, si se firma dicho pagaré con determinado deudor o con su aval y estos no tienen algún bien inmueble u otro bien de valor, sería difícil cobrar dicho adeudo aún y cuando se inicie un procedimiento judicial ya al momento de concluir dicho procedimiento no se podría cobrar, por lo que la recomendación por parte de nuestro despacho es siempre hacer una investigación en el Registro Público de la Propiedad y del comercio de la localidad en donde se encuentren para así tener una certeza de que en caso de incumplimiento de pago por dicho pagaré tener una garantía que se pueda reclamar la deuda con algún bien ya sea inmueble o mueble.


Te invitamos a visitar nuestra página de Facebook donde encontraras información preventiva acerca de los pagarés

AUTOR: M.D. JORGE LUIS FUENTES VALDEZ

FUENTES SANTILLÁN Y ASOCIADOS

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